Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.
Artículo 24. Vigencia y entrada en vigor del Convenio.
Artículo 24. Vigencia y entrada en vigor del Convenio.
1. El presente Convenio se establece por tiempo indefinido.
2. Cada Parte Contratante podrá denunciar este Convenio notificándolo por escrito a la otra Parte Contratante por vía diplomática al menos tres meses antes de concluir el año natural, expirando su vigencia a la terminación del mismo año.
3. En caso de denuncia y no obstante las disposiciones restrictivas que la otra Parte Contratante pueda prever para los casos de residencia en el extranjero de un beneficiario, las disposiciones del presente Convenio serán aplicables a los derechos adquiridos al amparo del mismo. Respecto a los derechos en curso de adquisición derivados de los períodos de seguro o asimilados cumplidos con anterioridad a la fecha de derogación del Convenio, las Partes Contratantes acordarán las disposiciones que los garanticen.


