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Legislación › Instrumento de ratificación del Convenio de Seguridad Social entre el Reino de España y Ucrania, hecho en Madrid el 7 de octubre de 1996.

Artículo 25. Firma y ratificación.

Artículo 25. Firma y ratificación.

El presente Convenio será ratificado de acuerdo con la legislación interna de cada una de las Partes Contratantes. Los Instrumentos de Ratificación serán intercambiados en (lugar a determinar).

El presente Convenio entrará en vigor treinta días después de la fecha en que ambas Partes Contratantes hayan intercambiado los Instrumentos de Ratificación.

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