Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 19 de diciembre de 2006 y la del 15 de diciembre de 2012.
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Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto.
1. Los buques tendrán derecho de acceso a la pesca con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar (CIEM), si figuran incluidos en el censo de buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto (TRB) creado por el artículo 4 de la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, 25 de marzo de 1998.
2. En dicho censo figurarán los días el porcentaje de cuota de pesca de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d que correspondan corresponda a cada buque en buque, cuyo sumatorio deberá ser igual a la zona de pesca, con un máximo de 400 días al año por buque. cantidad reflejada en el artículo 7.b) de
Aquellos buques que tengan asignados menos de 60 díaspesca deberán abandonar la pesquería. presente orden.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15105 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22131 | Leer |


