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Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 6 de abril de 1998 · Último cambio el 13 de agosto de 2014 · Ver en el BOE

Índice

  1. preambulo 2 redacciones · cambió el 13/08/2014
  2. Preámbulo
  3. CAPÍTULO I
  4. Artículo 1. Objeto.
  5. Artículo 2. Autorizaciones.
  6. Artículo 3. Normas de control.
  7. CAPÍTULO II
  8. Artículo 4. Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB.
  9. Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto. 2 redacciones · cambió el 14/12/2012
  10. Artículo 5. Cambio de caladero o modalidad. 3 redacciones · cambió el 14/12/2012
  11. Artículo 6. Baja y sustitución de buques en el Censo. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
  12. CAPÍTULO III
  13. Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
  14. Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
  15. Artículo 8 bis. Transmisión de días de pesca.
  16. Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca. 2 redacciones · cambió el 14/12/2012
  17. Artículo 8 quarter. Autorización de transmisión de días de pesca.
  18. Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.
  19. Artículo 8 sexties. Resolución de autorización de transmisión.
  20. CAPÍTULO IV
  21. Artículo 9. Actividad pesquera en las áreas CIEM VI y VII.
  22. Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
  23. Artículo 11. Normas comunes de gestión.
  24. Artículo 12. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 13. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
  27. Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
  28. Disposición transitoria primera.
  29. Disposición transitoria segunda.
  30. Disposición derogatoria.
  31. Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
  32. Disposición final segunda. Publicación de los Censos.
  33. Disposición final tercera. Entrada en vigor.
  34. Firma
  35. ANEXO I
  36. ANEXO II
  37. ANEXO III
  38. ANEXO IV