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Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Derogada o sin vigencia Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación · Publicada el 6 de abril de 1998 · Último cambio el 13 de agosto de 2014 · Ver en el BOE
Índice
- preambulo 2 redacciones · cambió el 13/08/2014
- Preámbulo
- CAPÍTULO I
- Artículo 1. Objeto.
- Artículo 2. Autorizaciones.
- Artículo 3. Normas de control.
- CAPÍTULO II
- Artículo 4. Censo de buques palangreros de fondo menores de 100 TRB.
- Artículo 4 bis. Condiciones para ejercer la actividad pesquera con palangre de fondo en la zona VIII a, b y d del Consejo Internacional de Exploración del Mar por buques palangreros de fondo menores de 100 toneladas de registro bruto. 2 redacciones · cambió el 14/12/2012
- Artículo 5. Cambio de caladero o modalidad. 3 redacciones · cambió el 14/12/2012
- Artículo 6. Baja y sustitución de buques en el Censo. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
- CAPÍTULO III
- Artículo 7. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera con artes de palangre de fondo dirigida a la merluza. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
- Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca. 2 redacciones · cambió el 18/12/2006
- Artículo 8 bis. Transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca. 2 redacciones · cambió el 14/12/2012
- Artículo 8 quarter. Autorización de transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.
- Artículo 8 sexties. Resolución de autorización de transmisión.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 9. Actividad pesquera en las áreas CIEM VI y VII.
- Artículo 10. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
- Artículo 11. Normas comunes de gestión.
- Artículo 12. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
- CAPÍTULO IV
- Artículo 13. Actividad pesquera en el área CIEM VIII, a,b,d.
- Artículo 14. Condiciones para el ejercicio de la actividad pesquera.
- Disposición transitoria primera.
- Disposición transitoria segunda.
- Disposición derogatoria.
- Disposición final primera. Facultad de desarrollo.
- Disposición final segunda. Publicación de los Censos.
- Disposición final tercera. Entrada en vigor.
- Firma
- ANEXO I
- ANEXO II
- ANEXO III
- ANEXO IV


