Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca.
Artículo 8. Cesión temporal de días de pesca.
El armador de un buque incluido en el Censo podrá temporalmente ceder los días de pesca de que dispone, a otro buque incluido en el Censo, previa comunicación con al menos 5 días de antelación, a la Dirección General de Recursos Pesqueros, debiendo indicar el nombre del buque cedente y del buque receptor, así como el número de días que cede y el periodo.
Se modifica por el art. único.5 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. BOE-A-2006-22131.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 19 de diciembre de 2006 En vigor | BOE-A-2006-22131 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


