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Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Disposición final primera. Facultad de desarrollo.

Se faculta al Secretario General de Pesca Marítima para adoptar las medidas precisas para la aplicación y desarrollo de la presente Orden, y en particular, para adaptar el contenido de sus anexos 2 y 3 a la normativa comunitaria que pudiera establecerse.

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