Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.
1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques.
2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:
a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.
b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.
Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden AAA/2653//2012, de 11 de diciembre. BOE-A-2012-15105.
Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. BOE-A-2006-22131.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 15 de diciembre de 2012 En vigor | BOE-A-2012-15105 | Leer | Qué cambió |
| 19 de diciembre de 2006 | BOE-A-2006-22131 | Leer |


