LexTotal

Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.

Artículo 8 ter. Condiciones para la transmisión de días de pesca.

1. La transmisión de días de pesca podrá efectuarse entre buques pertenecientes a la misma o a distintas empresas armadoras y podrá ser una transmisión total o parcial, a uno o más buques.

2. Dicha transmisión de porcentaje de la cuota de pesca deberá cumplir los siguientes requisitos:

a) Para llevar a cabo dicha transmisión de porcentaje de cuota de pesca, el buque cuyos derechos se vayan a transmitir parcialmente deberá disponer, una vez realizada la transmisión, de al menos el 0,23305% de la cuota de merluza del stock norte, en las divisiones ICES VIII a, b y d.

b) El porcentaje de cuota de pesca acumulado por una empresa o grupos de empresas relacionadas societariamente no podrán superar el 30% de esta pesquería.

Se modifica el apartado 2 por el art. único.3 de la Orden AAA/2653//2012, de 11 de diciembre. BOE-A-2012-15105.

Se añade por el art. único.7 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. BOE-A-2006-22131.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
15 de diciembre de 2012 En vigor BOE-A-2012-15105 Leer Qué cambió
19 de diciembre de 2006 BOE-A-2006-22131 Leer

← Artículo 8 bis Índice Artículo 8 quarter →