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Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.

Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.

Artículo 8 quinquies. Comunicación de transmisión de días de pesca.

La comunicación de la transmisión de días de pesca entre buques de la misma empresa armadora se efectuará por escrito, con una antelación de al menos de quince días hábiles a la realización de la transmisión, deberá presentarse en el registro general de la Secretaría General de Pesca Marítima o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30 /1992, de 26 de noviembre, acompañada de documento notarial, y deberá reflejar los datos necesarios que acompañan a la solicitud de autorización.

Se añade por el art. único.9 de la Orden APA/3838/2006, de 13 de diciembre. BOE-A-2006-22131.

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