Legislación › Orden de 25 de marzo de 1998 por la que se regula la pesca especializada de especies demersales y especies profundas con artes de palangre de fondo en aguas de otros Estados miembros de la Unión Europea.
ANEXO III
Comparación entre la redacción en vigor desde el 7 de abril de 1998 y la del 5 de enero de 2006.
Tachado: lo que se quitó (25 palabras). Subrayado: lo que se añadió (51 palabras).
Volver al texto en vigor
ANEXO III
Especies principales a las que se dirige la pesquería de especies demersales no sometidas a TAC y Cuotas
Escualos (Deania calceus, Efmopterus SP, Centrophours sep). distintos de los tiburones de aguas profundas, definidos en la parte 1 del Anexo del Reglamento (CE) 2270/2004 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, que fija para 2005 y 2006 las posibilidades de pesca de los buques pesqueros comunitarios para determinadas poblaciones de peces de aguas profundas.
Bertorella (Phycis sp.).
Alceus, Efmopterus sp, Centrophours sp.).
Maruca (Molva molva).
Palo (Molva dypterygia).
Escarapote (Hilicolenus dactylopeterus). dactylopterus).
Reloj anaranjado (Hoplostethus).
Congrio (Conger conger). coger).
Mero (Serranus guaza).
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 5 de enero de 2006 En vigor | BOE-A-2005-20660 | Leer | Qué cambió |
| 7 de abril de 1998 | Texto original | Leer |


