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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12. Cuota tributaria.

Artículo 12. Cuota tributaria.

La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:

Patrimonio preexistente

–

Euros

Grupos del artículo 20
I y II III IV
De 0 a 390.657,87. 1,0000 1,5882 2,0000
De 390.657,87 a 1.965.309,58. 1,0500 1,6676 2,1000
De 1.965.309,58 a 3.936.629,28. 1,1000 1,7471 2,2000
De más de 3.936.629,28. 1,2000 1,9059 2,4000

Se modifica por el art. 18 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666

Se modifica por el art. 39 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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