Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
|
Patrimonio preexistente – Euros |
Grupos del artículo 20 | ||
|---|---|---|---|
| I y II | III | IV | |
| De 0 a 390.657,87. | 1,0000 | 1,5882 | 2,0000 |
| De 390.657,87 a 1.965.309,58. | 1,0500 | 1,6676 | 2,1000 |
| De 1.965.309,58 a 3.936.629,28. | 1,1000 | 1,7471 | 2,2000 |
| De más de 3.936.629,28. | 1,2000 | 1,9059 | 2,4000 |
Se modifica por el art. 18 de la Ley 7/2023, de 26 de diciembre. BOE-A-2024-2666
Se modifica por el art. 39 de la Ley 9/1999, de 30 de diciembre. BOE-A-2000-1974.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


