Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2000.
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Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota tributaria por este impuesto se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda, corresponda de entre los regulados que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 22.2 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre. diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Patrimonio preexistente
–
Millones de pesetas
·
Grupos del artículo 20
·
I y II
·
III
·
IV
·
De 0 a 65
·
1,0000
·
1,5882
·
2,0000
·
De 65 a 327
·
1,0500
·
1,6676
·
2,1000
·
De 327 a 655
·
1,1000
·
1,7471
·
2,2000
·
De más de 655
·
1,2000
·
1,9059
·
2,4000
·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


