Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 12. Cuota tributaria.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2000 y la del 1 de enero de 2024.
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Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Patrimonio preexistente
–
Millones de pesetas Euros
·
Grupos del artículo 20 ·
I y II ·
III ·
IV ·
De 0 a 65 390.657,87. ·
1,0000 ·
1,5882 ·
2,0000 ·
De 65 390.657,87 a 327 1.965.309,58. ·
1,0500 ·
1,6676 ·
2,1000 ·
De 327 1.965.309,58 a 655 3.936.629,28. ·
1,1000 ·
1,7471 ·
2,2000 ·
De más de 655 3.936.629,28. ·
1,2000 ·
1,9059 ·
2,4000 ·
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2024 En vigor | BOE-A-2024-2666 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2000 | BOE-A-2000-1974 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


