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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12. Cuota tributaria.

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Artículo 12. Cuota tributaria.
La cuota tributaria se obtendrá aplicando a la cuota íntegra el coeficiente multiplicador que corresponda de entre los que se indican a continuación, establecidos en función del patrimonio preexistente del contribuyente y del grupo, según el grado de parentesco, señalado en el artículo 20, de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
Patrimonio preexistente
–
Millones de pesetas Euros
·
Grupos del artículo 20
·
I y II
·
III
·
IV
·
De 0 a 65
390.657,87. ·
1,0000
·
1,5882
·
2,0000
·
De 65 390.657,87 a 327
1.965.309,58. ·
1,0500
·
1,6676
·
2,1000
·
De 327 1.965.309,58 a 655
3.936.629,28. ·
1,1000
·
1,7471
·
2,2000
·
De más de 655
3.936.629,28. ·
1,2000
·
1,9059
·
2,4000
·

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
1 de enero de 2024 En vigor BOE-A-2024-2666 Leer Qué cambió
1 de enero de 2000 BOE-A-2000-1974 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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