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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota.

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Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota.
1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien 100 sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, por 100, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %. por 100.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b.
2. Gozarán de una bonificación del 25 por 100 sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
3.
A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, pasivo se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
4. En las adquisiciones inter vivos, para la aplicación de las anteriores bonificaciones se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
No obstante, en las donaciones dinerarias o de medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, destinados exclusivamente a uso particular, cuando el valor de lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante y donatario realizadas dentro de los tres años anteriores a la fecha de devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el instrumento público mediante la aportación de documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior.
En todo caso, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, la bonificación solo resultará aplicable cuando el origen de los fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el documento en el que se formalice la operación se haya manifestado el origen de dichos fondos y se identifiquen los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
Téngase en cuenta que la disposición final 4 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, en la redacción dada por el art. 25 de la Ley 5/2026, de 31 de julio, BOE-A-2026-19331 da otras dos redacciones otra redacción a este mismo artículo, con los siguientes efectos: efectos desde el 1 de junio de 2027:
[Redacción dada por la disposición transitoria segunda, final cuarta, con efectos desde el 1 de junio de 2026]: 2027]:
1. «1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien 100 sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto Impuesto sobre sucesiones Sucesiones y donaciones Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, por 100, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %. por 100.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b.
2. Gozarán de una bonificación del 25 50 por ciento 100 sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto Impuesto sobre sucesiones Sucesiones y donaciones Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto
Impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse la procedencia de los bienes que el donante transmite y los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica Sucesiones y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión. Donaciones.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1 y 2, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.
[Redacción dada por la disposición final cuarta, con efectos desde el 1 de junio de 2027]:
1. Gozarán de una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes a los grupos I y II del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las
4. En las adquisiciones inter vivos efectuadas por el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para vivos, para la aplicación de esta bonificación las anteriores bonificaciones se exigirá exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan No obstante, en metálico las donaciones dinerarias o en cualquiera de los contemplados medios de transporte inscritos o matriculados en el artículo 12 Registro Nacional de la Ley 19/1991, Vehículos de 6 la Dirección General de junio, del impuesto sobre Tráfico, destinados exclusivamente a uso particular, cuando el patrimonio, deberá justificarse la procedencia valor de los bienes que lo donado, en la misma o distintas entregas entre el mismo donante transmite y los medios efectivos en virtud donatario realizadas dentro de los cuales se produzca tres años anteriores a la entrega fecha de lo donado devengo, no exceda de 4.000 euros o su valor en el documento público, divisas equivalente, y siempre que la validez o eficacia del negocio jurídico no exija lo contrario, podrá suplirse el instrumento público mediante la aportación de contratos documentos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
c) Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o un grado de discapacidad intelectual o mental reconocido de manera permanente igual o superior al 33 %.
La aplicación de esta bonificación excluirá las de las letras a y b.
2. Gozarán de una bonificación del 50 por ciento sobre la parte de la cuota tributaria del impuesto sobre sucesiones y donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes colaterales de segundo o tercer grado por consanguinidad del causante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones.
b) Las adquisiciones inter vivos efectuadas por los parientes colaterales consanguíneos de segundo y tercer grado del donante pertenecientes al grupo III del artículo 20.2.a de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del impuesto sobre sucesiones y donaciones. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
interior.
Además, En todo caso, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el artículo 12 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del impuesto Impuesto sobre el patrimonio, deberá justificarse Patrimonio, la procedencia de los bienes que bonificación solo resultará aplicable cuando el donante transmite y los medios efectivos en virtud origen de los cuales se produzca la entrega de lo donado fondos esté debidamente justificado, siempre que, además, en el documento público, o mediante la aportación de contratos firmados digitalmente a través de un servicio de confianza cualificado de los previstos en el Reglamento (UE) 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, relativo a que se formalice la identificación electrónica y los servicios de confianza para las transacciones electrónicas en operación se haya manifestado el mercado interior, debiéndose, en este último supuesto, efectuar manifestación del origen de dichos fondos en el documento público en que se formalice la transmisión.
3. A los efectos de lo dispuesto en los apartados 1
y 2, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo identifiquen los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la administración tributaria medios efectivos en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, general tributaria.
Para determinar la proporción
virtud de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, cuales se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a produzca la totalidad entrega de los adquiridos. lo donado.»

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-26466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer

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