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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2007 y la del 1 de enero de 2008. Tachado: lo que se quitó (58 palabras). Subrayado: lo que se añadió (163 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 12 bis. Deducciones y bonificaciones en la cuota.
Gozarán de una bonificación del 99 por 100 de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones:
a) Las adquisiciones mortis causa por parientes del causante pertenecientes a los Grupos I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, que tengan su residencia habitual en la Comunitat Valenciana a la fecha del devengo del impuesto.
b) Las adquisiciones mortis causa por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
c) Con un límite de 420.000 euros, las adquisiciones ínter vivos efectuadas por los hijos, adoptados, padres y adoptantes padres, adoptantes, hijos o adoptados del donante, que tengan tengan, en todos los casos, un patrimonio preexistente de hasta 2.000.000 de euros y su residencia habitual en la Comunitat Valenciana Valenciana, a la fecha del devengo del impuesto. Igual bonificación, con el mismo límite y requisitos, se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.
A los efectos del límite de bonificación, se tendrá en cuenta la totalidad de las adquisiciones lucrativas ínter inter vivos provenientes del mismo donante, en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha del devengo.
No resultará de aplicación esta bonificación en los siguientes supuestos:
Cuando quien transmita hubiera tenido derecho a la bonificación en la transmisión de los mismos bienes o de otros hasta un valor equivalente, efectuada en el mismo día o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha al momento del devengo.
Cuando el sujeto pasivo hubiera efectuado, en el mismo día o en los diez años inmediatamente anteriores a la fecha al momento del devengo, una transmisión, a donatario distinto del ahora donante, de otros bienes hasta un valor equivalente, a la que igualmente resultara de aplicación la bonificación.
No obstante, en el primer supuesto del párrafo anterior, cuando se trate de donaciones de bienes diferentes, y en el segundo supuesto del citado párrafo, procederá la bonificación sobre la cuota que corresponda al exceso del valor equivalente de lo donado, si lo hubiere.
A los efectos del cálculo del citado valor equivalente en las donaciones de bienes diferentes y del valor de lo donado en cada una de éstas, estas, se computarán todas tendrá en cuenta la totalidad de las transmisiones lucrativas ínter vivos realizadas a favor de un mismo donatario dentro del plazo previsto en los dos supuestos del párrafo segundo tercero de la presente letra.
En los supuestos de transmisiones efectuadas en unidad de acto, se entenderá efectuada en primer lugar aquella que corresponda, de conformidad con las reglas establecidas en el párrafo sexto del apartado 1.º) del artículo Diez bis Bis de esta ley. Ley.
Cuando se produzca la exclusión total o la limitación parcial de la bonificación correspondiente en una determinada donación, por aplicación de lo dispuesto en el párrafo segundo tercero de esta letra, en la siguiente donación donación, efectuada a distinto donatario se considerará, donatario, también procederá la bonificación en la cuota correspondiente a los mismos efectos, como primera donación, no siéndole la parte de aplicación lo dispuesto la donación actual de valor equivalente con la que hubiera sufrido dicha exclusión en el citado párrafo segundo. la donación anterior.
Para la aplicación de la reducción bonificación a la que se refiere el presente apartado, se exigirá, además, que la adquisición se efectúe en documento público.
d) Las adquisiciones ínter vivos por discapacitados físicos o sensoriales con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 o por discapacitados psíquicos psíquicos, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que sean padres, adoptantes, hijos o adoptados o padres o adoptantes del donante. Igual bonificación, con los mismos requisitos se aplicará a los nietos, siempre que su progenitor, que era hijo del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo, y a los abuelos, siempre que su hijo, que era progenitor del donante, hubiera fallecido con anterioridad al momento del devengo.

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11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-26466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
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1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer

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