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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota.

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Artículo 12 bis. Bonificaciones en la cuota.
1. Gozarán de las siguientes bonificaciones una bonificación del 99 por cien sobre la parte de la cuota tributaria del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones que proporcionalmente corresponda a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo:
a) Una bonificación del 75 por 100 las Las adquisiciones mortis causa efectuadas por parientes del causante pertenecientes al grupo a los grupos I y II del artículo 20.2.a 20.2.a) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
b) Una bonificación del 50 por 100 las Las adquisiciones mortis causa inter vivos efectuadas por parientes el cónyuge, padres, adoptantes, hijos o adoptados del causante pertenecientes al grupo II donante. Igual bonificación resultará aplicable a los nietos y a los abuelos. Para la aplicación de esta bonificación se exigirá que la adquisición se efectúe en documento público, o que se formalice de este modo dentro del plazo de declaración del impuesto.
Además, cuando los bienes donados consistan en metálico o en cualquiera de los contemplados en el
artículo 20.2.a 12 de la Ley 29/1987, 19/1991, de 18 6 de diciembre, junio, del Impuesto sobre Sucesiones el Patrimonio, deberá justificarse en el documento público la procedencia de los bienes que el donante transmite y Donaciones. los medios efectivos en virtud de los cuales se produzca la entrega de lo donado.
c) Una bonificación del 75 por ciento las Las adquisiciones mortis causa e inter vivos realizadas por personas con discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento o por personas con discapacidad psíquica con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento.
La aplicación de esta bonificación excluirá la las de los apartados las letras a o y b.
2. A los efectos de lo dispuesto en el apartado 1, se entenderá como bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo los que se encuentren incluidos de forma completa en una autoliquidación presentada dentro del plazo voluntario o fuera de este sin que se haya efectuado un requerimiento previo de la Administración tributaria en los términos a los que se refiere el apartado 1 del artículo 27 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
Para determinar la proporción de la cuota tributaria que corresponde a los bienes declarados por el sujeto pasivo, se tendrá en cuenta la relación entre aquella base liquidable que correspondería a los bienes y derechos declarados por el sujeto pasivo y la base liquidable que corresponda a la totalidad de los adquiridos.

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11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
3 de julio de 2026 BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
24 de noviembre de 2023 BOE-A-2023-26466 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2017 BOE-A-2017-1291 Leer Qué cambió
1 de enero de 2015 BOE-A-2015-1236 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2004 BOE-A-2004-2433 Leer

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