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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 14. Actos jurídicos documentados.

Artículo 14. Actos jurídicos documentados.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:

Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:

a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.

b) Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Tres. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.

Cuatro. En los demás casos, el 1,4 por 100.

Se modifica el apartado uno por el art. 23 de la Ley 5/2026, de 31 de julio. BOE-A-2026-19331

Se modifica el apartado cuatro, para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive, por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica el apartado 3 y se renombra el contenido actual como apartado 4 por el art. 68 de la Ley 9/2019, de 23 de diciembre. BOE-A-2020-1010

Se modifica el apartado 1 por la disposición adicional 38 de la Ley 28/2018, de 28 de diciembre. BOE-A-2019-1988

Se modifica por el art. 7 del Decreto-ley 4/2013, de 2 de agosto. Ref. DOCV-r-2013-90266.

Se modifica el apartado 2.d) por el art. 35 de la Ley 16/2008, de 22 de diciembre. BOE-A-2009-1603.

Se modifican los apartados 2.d) y 3 por el art. 34 y 35 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-1338.

Se modifica el apartado 2.d) por el art. 18 de la Ley 10/2006, de 26 de diciembre. BOE-A-2007-1348.

Se modifica por el art. 35 de la Ley 14/2005, de 23 de diciembre. BOE-A-2006-2973.

Se modifica por el art. 37 de la Ley 11/2002, de 23 de diciembre. BOE-A-2003-2213.

Se modifica por el art. 40 de la Ley 10/2001, de 27 de diciembre. BOE-A-2002-2414.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1988 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2414 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

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