LexTotal

Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Artículo 14. Actos jurídicos documentados.

Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 1998 y la del 1 de enero de 2002. Tachado: lo que se quitó (5 palabras). Subrayado: lo que se añadió (5 palabras). Volver al texto en vigor

Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
A efectos de lo dispuesto en los artículos 13.cinco 13.5 de la Ley 14/1996, de 30 de diciembre, y 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, los tipos de gravamen aplicables serán:
1. Tratándose de primeras copias de escrituras que documenten adquisiciones de vivienda habitual, el 0,4 0,1 por 100. ciento. A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
2. En los demás casos, el 0,50 1 por 100. ciento.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
11 de agosto de 2026 En vigor BOE-A-2026-19331 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2020 BOE-A-2020-1010 Leer Qué cambió
1 de enero de 2019 BOE-A-2019-1988 Leer Qué cambió
6 de agosto de 2013 BOE-A-2013-90266 Leer Qué cambió
1 de enero de 2009 BOE-A-2009-1603 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer Qué cambió
1 de enero de 2007 BOE-A-2007-1348 Leer Qué cambió
1 de enero de 2006 BOE-A-2006-2973 Leer Qué cambió
1 de enero de 2003 BOE-A-2003-2213 Leer Qué cambió
1 de enero de 2002 BOE-A-2002-2414 Leer Qué cambió
1 de enero de 1998 Texto original Leer

← Artículo 13 Índice Artículo 14 bis →