Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2020 y la del 1 de junio de 2025.
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Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:
Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
b) Los documentos que formalicen la constitución y la modificación de derechos reales de garantía a favor de una sociedad de garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunitat Valenciana, del Institut Valencià de Finances y de los fondos sin personalidad jurídica a los que hace referencia el artículo 2.4 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas.
Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que formalicen préstamos o créditos hipotecarios, siempre que el sujeto pasivo sea el prestamista.
Cuatro. En los demás casos, el 1,5 1,4 por 100.
Téngase en cuenta que esta actualización del apartado cuatro, establecida por el art. 34 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo, BOE-A-2025-11959, produce efectos para los hechos imponibles devengados desde el 1 de junio de 2026 inclusive.
Redacción anterior:
"Cuatro. En los demás casos, el 1,5 por 100."
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1988 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2414 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


