Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2009 y la del 6 de agosto de 2013.
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Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 41.1.a)"in fine" 49.1.a) de la Ley 21/2001, 22/2009, de 27 18 de diciembre, por la que se regulan las medidas fiscales y administrativas del nuevo regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía, Autonomía y en el artículo 31.2 del Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la Ley modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Documentados serán los tipos de gravamen aplicables serán: siguientes:
Uno Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
1. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
2. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición de la vivienda habitual de una familia numerosa, siempre que se cumplan los siguientes requisitos: la
a) Queadquisición tenga lugar dentro del plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo fuere con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o adopción de cada hijo. suma de la base liquidable general y de la base liquidable del ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido a la fecha del devengo, no
b) Que, dentro del mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior, se proceda a la venta de la anterior vivienda habitual. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
c) Que la superficie útil de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10 por 100 a la superficie útil de la vivienda anterior. Este requisito no será de aplicación cuando la vivienda adquirida sea la primera vivienda habitual.
d) Que laexceda de 44.955 euros. exceda, en
Las condiciones necesarias para la consideración de familia numerosa y su clasificación por categorías se determinarán con arreglo a lo establecidola Ley 25/1971, de 19 de junio, conjunto, de Protección a las Familias Numerosas. 45.000 euros.
3. Las primeras copias de escrituras públicas que documenten la constitución de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, de su vivienda habitual, únicamente por la parte del préstamo en que aquel resulte prestatario.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Dos, 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. En los demás casos, el 1 1,5 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1988 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2414 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


