Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 6 de agosto de 2013 y la del 1 de enero de 2019.
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Artículo 14. Actos jurídicos documentados.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 49.1.a) de la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias, los tipos de gravamen de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados serán los siguientes:
Uno. El 0,1 por 100 en los siguientes casos:
a) Las primeras copias de las escrituras públicas que documenten adquisiciones de vivienda habitual.
Las primeras copias de escrituras públicas b) Los documentos que documenten formalicen la constitución de préstamos hipotecarios para y la adquisición modificación de la vivienda habitual derechos reales de garantía a favor de una familia numerosa, siempre que la suma sociedad de la base liquidable general y garantía recíproca con domicilio social en el territorio de la base liquidable del ahorro Comunitat Valenciana, del Impuesto sobre la Renta Institut Valencià de las Personas Físicas del sujeto pasivo, su cónyuge, los descendientes Finances y los ascendientes de los anteriores que convivan con ellos, así como de las demás personas que vayan a habitar en la vivienda, correspondiente al período impositivo inmediatamente anterior, con plazo de presentación vencido fondos sin personalidad jurídica a la fecha del devengo, no exceda, en conjunto, de 45.000 euros. los que
Las primeras copias de escrituras públicasdocumenten la constitución hace referencia el artículo 2.4 de préstamos hipotecarios para la adquisición por un discapacitado físico o sensorial, con un grado Ley 1/2015, de minusvalía igual o superior al 65 por 100, o psíquico, con un grado 6 de minusvalía igual o superior al 33 por 100, febrero, de su vivienda habitual, únicamente por la parte Generalitat, de hacienda pública, del préstamo en que aquel resulte prestatario. sector público instrumental y de subvenciones.
A estos efectos, se estará al concepto de vivienda habitual contemplado en la normativa estatal reguladora del Impuesto impuesto sobre la Renta renta de las Personas Físicas. personas físicas.
Dos. El 2 por 100 en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten transmisiones de bienes inmuebles respecto de las cuales se haya renunciado a la exención en el Impuesto sobre el Valor Añadido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.dos, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
Tres. En los demás casos, el 1,5 por 100.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 11 de agosto de 2026 En vigor | BOE-A-2026-19331 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2020 | BOE-A-2020-1010 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2019 | BOE-A-2019-1988 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90266 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2009 | BOE-A-2009-1603 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2007 | BOE-A-2007-1348 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-2973 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2003 | BOE-A-2003-2213 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2002 | BOE-A-2002-2414 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 1998 | Texto original | Leer |


