Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Artículo 14 bis. Bonificaciones.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2014 y la del 1 de enero de 2017.
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Artículo 14 bis. Bonificaciones.
Uno. Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados en las escrituras públicas de novación modificativa de préstamos y créditos con garantía hipotecaria pactados de común acuerdo entre acreedor y deudor, siempre que el acreedor sea una de las entidades a las que se refiere el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios y la modificación se refiera a las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, a la alteración del plazo o a ambas.
Dos. Se aplicará una bonificación del 100 por 100 de la cuota tributaria de la modalidad gradual de Actos Jurídicos Documentados respecto a aquellas escrituras públicas de novación modificativa, pactadas de común acuerdo entre acreedor y deudor, que cambien el método de amortización y cualesquiera otras condiciones financieras de aquellos préstamos y créditos con garantía hipotecaria que cumplan los siguientes requisitos:
– Que el préstamo se haya concertado con la finalidad de la adquisición de una vivienda.
– Que dicha vivienda constituya la vivienda habitual del deudor y/o hipotecante en el momento de la novación.
– Que el acreedor sea una de las entidades contempladas en el artículo 1 de la Ley 2/1994, de 30 de marzo, sobre Subrogación y Modificación de Préstamos Hipotecarios.
Dentro del concepto de modificación del método o sistema de amortización y de cualesquiera otras condiciones financieras del préstamo no se entenderán comprendidas la ampliación o reducción de capital; la alteración del plazo o de las condiciones del tipo de interés inicialmente pactado o vigente, ni la prestación o modificación de las garantías personales.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 31 de marzo de 2026 En vigor | BOE-A-2026-90066 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 9 de mayo de 2023 | BOE-A-2023-10134 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2022-90447 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2022 | BOE-A-2022-1018 | Leer | Qué cambió |
| 8 de junio de 2018 | BOE-A-2018-8949 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2018 | BOE-A-2018-1871 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2017 | BOE-A-2017-1291 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2014 | BOE-A-2013-970 | Leer | Qué cambió |
| 6 de agosto de 2013 | BOE-A-2013-90266 | Leer |


