Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Disposición adicional quinta. Afectación de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos impositivos autonómicos del Impuesto sobre Hidrocarburos.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2006 y la del 1 de enero de 2013.
Tachado: lo que se quitó (16 palabras). Subrayado: lo que se añadió (4 palabras).
Volver al texto en vigor
Disposición adicional quinta. Afectación de los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen impositivos autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos.
Los rendimientos derivados de la aplicación de los tipos de gravamen impositivos autonómicos del Impuesto sobre las Ventas Minoristas de Determinados Hidrocarburos a los que se refiere el artículo 16 dieciséis de la presente Ley ley quedarán afectados a la financiación de los gastos sanitarios incluidos en los Presupuestos de la Generalitat.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 1 de enero de 2019 En vigor | BOE-A-2019-1987 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2013 | BOE-A-2013-663 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2006 | BOE-A-2006-681 | Leer |
← Disposición adicional cuarta Índice Disposición adicional sexta →


