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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional sexta. Reglas relativas a las personas con discapacidad.

Disposición adicional sexta. Reglas relativas a las personas con discapacidad.

1. El grado de discapacidad a los efectos de esta ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas. En particular, por dicho medio se acreditará la concurrencia de una discapacidad intelectual o mental de carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 %.

2. Sin perjuicio de lo anterior:

1.º Los incentivos previstos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 % se aplicarán a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

2.º Los beneficios establecidos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 %, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Se modifica por el art. 82.7 de la Ley 3/2026, de 29 de junio. BOE-A-2026-15683

Se modifica por el art. 65.7 del Decreto-ley 14/2025, de 26 de diciembre. Ref. DOGV-r-2025-90320

Se sustituye la expresión «discapacidad psíquica» por «discapacidad intelectual o mental» en el apartado 2, según establece el art. 29 de la Ley 5/2025, de 30 de mayo. BOE-A-2025-11959

Se modifica por el art. 29 de la Ley 8/2022, de 29 de diciembre. BOE-A-2023-5482

Se añade por el art. 39 de la Ley 14/2007, de 26 de diciembre. BOE-A-2008-1338.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer

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