Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.
Disposición adicional sexta. Reglas relativas a las personas con discapacidad.
Comparación entre la redacción en vigor desde el 1 de enero de 2008 y la del 1 de enero de 2023.
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Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados.
1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras Comunidades Autónomas. comunidades autónomas.
2. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas discapacitadas físicas con discapacidad física o sensoriales, sensorial, con grado de minusvalía discapacidad igual o superior al 65 por 100, ciento, o discapacitadas psíquicas, personas con discapacidad psíquica, con un grado de minusvalía discapacidad igual o superior al 33 por 100, serán de aplicación ciento, se aplicarán a los discapacitados las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
Asimismo, las 3. La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.
4. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
Redacciones de este artículo
| En vigor desde | La introdujo | ||
|---|---|---|---|
| 3 de julio de 2026 En vigor | BOE-A-2026-15683 | Leer | Qué cambió |
| 30 de diciembre de 2025 | BOE-A-2025-90320 | Leer | Qué cambió |
| 1 de junio de 2025 | BOE-A-2025-11959 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2023 | BOE-A-2023-5482 | Leer | Qué cambió |
| 1 de enero de 2008 | BOE-A-2008-1338 | Leer |
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