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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional sexta. Reglas relativas a las personas con discapacidad.

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Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados.
1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.
2. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65 por ciento, o personas con discapacidad psíquica, intelectual o mental, con un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado.
3. La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado de discapacidad del 65 por ciento.
4. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de minusvalía igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer

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