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Legislación › Ley 13/1997, de 23 de diciembre, por la que se regula el tramo autonómico del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y restantes tributos cedidos.

Disposición adicional sexta. Reglas relativas a las personas con discapacidad.

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Disposición adicional sexta. Reglas relativas a los discapacitados. las personas con discapacidad.
1. El grado de discapacidad a los efectos de esta Ley ley deberá acreditarse mediante el correspondiente certificado expedido por los órganos competentes de la Generalitat o por los órganos correspondientes del Estado o de otras comunidades autónomas.
2. Las disposiciones específicas previstas en esta Ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con grado de discapacidad igual o superior al 65
En particular, por ciento, o personas con dicho medio se acreditará la concurrencia de una discapacidad intelectual o mental, con un grado mental de discapacidad carácter permanente en los supuestos de grado reconocido igual o superior al 33 por ciento, se aplicarán a las personas con discapacidad cuya incapacidad se declare judicialmente, aunque no alcance dicho grado. %.
3. La curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial se asimilará a un grado 2. Sin perjuicio de discapacidad del 65 por ciento. lo anterior:
4. Las disposiciones específicas previstas 1.º Los incentivos previstos en esta Ley ley a favor de las personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de minusvalía discapacidad igual o superior al 33 por ciento, serán de aplicación % se aplicarán a los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, y en el caso de los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.
2.º Los beneficios establecidos en esta ley a favor de las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 65 %, o con discapacidad intelectual o mental reconocida de manera permanente y un grado igual o superior al 33 %, resultarán de aplicación a las personas sujetas a una curatela con facultades de representación plenas establecida por resolución judicial y a las personas con discapacidad cuya incapacidad se hubiera declarado judicialmente, aunque no alcance dicho grado.

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
3 de julio de 2026 En vigor BOE-A-2026-15683 Leer Qué cambió
30 de diciembre de 2025 BOE-A-2025-90320 Leer Qué cambió
1 de junio de 2025 BOE-A-2025-11959 Leer Qué cambió
1 de enero de 2023 BOE-A-2023-5482 Leer Qué cambió
1 de enero de 2008 BOE-A-2008-1338 Leer

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