Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
1. Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón se regirán por la legislación básica del Estado, por la presente Ley, por las normas que se dicten en desarrollo de ésta y por sus estatutos.
2. Los Consejos de Colegios de Aragón que se constituyan con arreglo a esta Ley se regirán por las disposiciones contenidas en la misma, por las normas que se dicten en su desarrollo y por sus estatutos.


