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Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 8 de abril de 1998 · Último cambio el 5 de mayo de 2010 · Ver en el BOE

Índice

  1. [preambulo]
  2. TÍTULO I
  3. Artículo 1. Ámbito de aplicación.
  4. Artículo 2. Naturaleza.
  5. Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad.
  6. Artículo 4. Garantía del ejercicio de las profesiones colegiadas. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  7. Artículo 5. Estructura interna y régimen de funcionamiento.
  8. Artículo 6. Relaciones con la Administración.
  9. Artículo 7. Delegación de competencias.
  10. TÍTULO II
  11. CAPÍTULO I
  12. Artículo 8. Procedimiento.
  13. Artículo 9. Ámbito territorial.
  14. Artículo 10. Denominación.
  15. Artículo 11. Extensión de la organización colegial.
  16. Artículo 12. Prohibición de duplicidad de Colegios Profesionales.
  17. CAPÍTULO II
  18. Artículo 13. Fusión.
  19. Artículo 14. Segregación.
  20. Artículo 15. Disolución.
  21. Artículo 16. Plazo para la adopción de los acuerdos previstos en este capítulo.
  22. CAPÍTULO III
  23. Artículo 17. Fines esenciales. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  24. Artículo 18. Funciones. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
  25. CAPÍTULO IV
  26. Artículo 19. Aprobación y modificación.
  27. Artículo 20. Contenido de los estatutos.
  28. CAPÍTULO V
  29. Artículo 21. Derecho de colegiación.
  30. Artículo 22. Exigencia de colegiación para el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas. 3 redacciones · cambió el 05/05/2010
  31. Artículo 23. Ejercicio de profesiones y actividades profesionales colegiadas en Aragón por nacionales de los Estados de la Unión Europea.
  32. Artículo 24. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
  33. TÍTULO III
  34. CAPÍTULO I
  35. Artículo 25. Legitimación para instar la constitución de un Consejo de Colegios.
  36. Artículo 26. Iniciativa para su creación.
  37. Artículo 27. Creación.
  38. Artículo 28. Fines y funciones.
  39. Artículo 29. Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial se extienda a toda la Comunidad Autónoma.
  40. Artículo 30. Extinción.
  41. CAPÍTULO II
  42. Artículo 31. Aprobación.
  43. Artículo 32. Contenido.
  44. CAPÍTULO III
  45. Artículo 33. Adopción de acuerdos.
  46. TÍTULO IV
  47. Artículo 34. Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón.
  48. Artículo 35. Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Colegios Profesionales.
  49. Artículo 36. Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.
  50. TÍTULO V
  51. Artículo 37. Creación.
  52. Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.
  53. Artículo 39. Efectos de la no inscripción.
  54. Artículo 40. Contenido del Registro.
  55. Artículo 41. Organización y funcionamiento del Registro.
  56. Artículo 42. Denegación motivada.
  57. TÍTULO VI
  58. Artículo 43. Ventanilla única.
  59. Artículo 44. Memoria anual.
  60. Artículo 45. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
  61. Artículo 46. Visado.
  62. Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
  63. Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.
  64. Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.
  65. Disposición adicional segunda. Colegios Profesionales de Aragón.
  66. Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.
  67. Disposición adicional cuarta. La organización colegial.
  68. Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.
  69. Disposición adicional sexta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
  70. Disposición adicional séptima. Departamento competente y recurso de alzada.
  71. Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos a lo establecido en la presente Ley.
  72. Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
  73. Disposición final segunda. Entrada en vigor.
  74. [firma]