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Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
En vigor Comunidad Autónoma de Aragón · Publicada el 8 de abril de 1998 · Último cambio el 5 de mayo de 2010 · Ver en el BOE
Índice
- [preambulo]
- TÍTULO I
- Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- Artículo 2. Naturaleza.
- Artículo 3. Personalidad jurídica y capacidad.
- Artículo 4. Garantía del ejercicio de las profesiones colegiadas. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 5. Estructura interna y régimen de funcionamiento.
- Artículo 6. Relaciones con la Administración.
- Artículo 7. Delegación de competencias.
- TÍTULO II
- CAPÍTULO I
- Artículo 8. Procedimiento.
- Artículo 9. Ámbito territorial.
- Artículo 10. Denominación.
- Artículo 11. Extensión de la organización colegial.
- Artículo 12. Prohibición de duplicidad de Colegios Profesionales.
- CAPÍTULO II
- Artículo 13. Fusión.
- Artículo 14. Segregación.
- Artículo 15. Disolución.
- Artículo 16. Plazo para la adopción de los acuerdos previstos en este capítulo.
- CAPÍTULO III
- Artículo 17. Fines esenciales. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 18. Funciones. 2 redacciones · cambió el 05/05/2010
- CAPÍTULO IV
- Artículo 19. Aprobación y modificación.
- Artículo 20. Contenido de los estatutos.
- CAPÍTULO V
- Artículo 21. Derecho de colegiación.
- Artículo 22. Exigencia de colegiación para el ejercicio de las profesiones y actividades profesionales colegiadas. 3 redacciones · cambió el 05/05/2010
- Artículo 23. Ejercicio de profesiones y actividades profesionales colegiadas en Aragón por nacionales de los Estados de la Unión Europea.
- Artículo 24. Compatibilidad de la colegiación con los derechos de sindicación y asociación.
- TÍTULO III
- CAPÍTULO I
- Artículo 25. Legitimación para instar la constitución de un Consejo de Colegios.
- Artículo 26. Iniciativa para su creación.
- Artículo 27. Creación.
- Artículo 28. Fines y funciones.
- Artículo 29. Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial se extienda a toda la Comunidad Autónoma.
- Artículo 30. Extinción.
- CAPÍTULO II
- Artículo 31. Aprobación.
- Artículo 32. Contenido.
- CAPÍTULO III
- Artículo 33. Adopción de acuerdos.
- TÍTULO IV
- Artículo 34. Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón.
- Artículo 35. Recursos contra los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Colegios Profesionales.
- Artículo 36. Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.
- TÍTULO V
- Artículo 37. Creación.
- Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.
- Artículo 39. Efectos de la no inscripción.
- Artículo 40. Contenido del Registro.
- Artículo 41. Organización y funcionamiento del Registro.
- Artículo 42. Denegación motivada.
- TÍTULO VI
- Artículo 43. Ventanilla única.
- Artículo 44. Memoria anual.
- Artículo 45. Servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios.
- Artículo 46. Visado.
- Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
- Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.
- Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.
- Disposición adicional segunda. Colegios Profesionales de Aragón.
- Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.
- Disposición adicional cuarta. La organización colegial.
- Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.
- Disposición adicional sexta. Facultad de control documental de las Administraciones Públicas.
- Disposición adicional séptima. Departamento competente y recurso de alzada.
- Disposición transitoria única. Adaptación de los estatutos a lo establecido en la presente Ley.
- Disposición final primera. Desarrollo reglamentario de la Ley.
- Disposición final segunda. Entrada en vigor.
- [firma]


