Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 42. Denegación motivada.
Artículo 42. Denegación motivada.
La Administración de la Comunidad Autónoma sólo podrá denegar motivadamente las inscripciones o anotaciones en el Registro de Colegios y Consejos por razones de legalidad.


