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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 41. Organización y funcionamiento del Registro.

Artículo 41. Organización y funcionamiento del Registro.

La organización y el funcionamiento del Registro, así como el régimen de publicidad de los actos y documentos inscritos en el mismo, serán regulados por el Gobierno de Aragón mediante decreto, a propuesta del Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales.

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