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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 40. Contenido del Registro.

Artículo 40. Contenido del Registro.

En el Registro se inscribirán, a efectos de constancia y publicidad:

a) Los Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón y los Consejos de Colegios de Aragón.

b) Sus estatutos y las modificaciones de los mismos.

c) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.

d) El domicilio y la sede de los Colegios, de sus delegaciones y de los Consejos de Colegios de Aragón.

e) Las fusiones, segregaciones y disoluciones.

f) La modificación del ámbito territorial de los Colegios constituidos.

g) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

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