Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Artículo 47. Prohibición de recomendaciones sobre honorarios.
Los Colegios Profesionales y sus organizaciones colegiales no podrán establecer baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales, salvo lo establecido en la Disposición adicional quinta.
Se añade por el art. 3.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041


