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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.

Artículo 48. Igualdad de trato y no discriminación.

El acceso y ejercicio a profesiones colegiadas se regirá por el principio de igualdad de trato y no discriminación, en particular por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad y orientación sexual, en los términos de la Sección III del Capítulo III del Título II de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social.

Se añade por el art. 3.5 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

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