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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.

Disposición adicional primera. Personal de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón.

El personal dependiente de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón se regirá por el Derecho laboral y su selección deberá realizarse a través de sistemas que garanticen la publicidad y los principios de igualdad, mérito y capacidad.

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