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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional segunda. Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional segunda. Colegios Profesionales de Aragón.

Se consideran Colegios Profesionales de Aragón aquellos cuyo ámbito territorial, a la entrada en vigor de esta Ley, esté comprendido exclusivamente dentro del territorio de la Comunidad Autónoma.

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