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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.

Disposición adicional tercera. Demarcaciones y delegaciones de los Colegios de ámbito estatal.

1. Las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico, que dispongan de órganos de gobierno elegidos democráticamente, podrán solicitar su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón a los efectos de constancia y publicidad.

2. En dicha inscripción se hará constar, en relación con dichas demarcaciones o delegaciones:

a) La denominación del Colegio Profesional al que pertenezcan.

b) El nombramiento y cese de los miembros de sus órganos de gobierno.

c) El domicilio y la sede de las mismas.

d) La modificación de su ámbito territorial.

e) Cualesquiera otras circunstancias que se determinen reglamentariamente.

3) Una vez inscritas, las demarcaciones o delegaciones aragonesas de los Colegios Profesionales de ámbito supraautonómico podrán mantener con la Administración de la Comunidad Autónoma las relaciones que procedan en lo que afecte a los intereses profesionales.

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