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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional cuarta. La organización colegial.

Disposición adicional cuarta. La organización colegial.

1. Se entiende por organización colegial el conjunto de corporaciones colegiales de una determinada profesión.

2. Son corporaciones colegiales los Consejos de Colegios de Aragón y los Colegios Profesionales territoriales de Aragón.

Se añade por el art. 3.6 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

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