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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.

Disposición adicional quinta. Valoración de los colegios para la tasación de costas.

Los Colegios podrán elaborar criterios orientativos a los exclusivos efectos de la tasación de costas y de la jura de cuentas de los abogados.

Dichos criterios serán igualmente válidos para el cálculo de honorarios y derechos que corresponden a los efectos de tasación de costas en asistencia jurídica gratuita.

Se añade por el art. 3.7 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

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