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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 26. Iniciativa para su creación.

Artículo 26. Iniciativa para su creación.

La iniciativa para la creación de los Consejos de Colegios de Aragón, de la que deberá darse traslado a todos los Colegios Profesionales de la Comunidad Autónoma que puedan resultar afectados, requerirá la aprobación de los órganos plenarios de, al menos, dos Colegios de la misma profesión o actividad profesional y que la suma de los profesionales adscritos a los Colegios que aprueben la propuesta sea mayoría respecto al total de los colegiados de dicha profesión o actividad profesional en Aragón.

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