Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 21. Derecho de colegiación.
Artículo 21. Derecho de colegiación.
Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente Colegio Profesional quienes posean la titulación oficial exigida para el ejercicio de la profesión o actividad profesional y reúnan los demás requisitos exigidos por la legislación reguladora de aquéllas y por los estatutos del Colegio.


