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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 21. Derecho de colegiación.

Artículo 21. Derecho de colegiación.

Tendrán derecho a ser admitidos en el correspondiente Colegio Profesional quienes posean la titulación oficial exigida para el ejercicio de la profesión o actividad profesional y reúnan los demás requisitos exigidos por la legislación reguladora de aquéllas y por los estatutos del Colegio.

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