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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 29. Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial se extienda a toda la Comunidad Autónoma.

Artículo 29. Colegios Profesionales cuyo ámbito territorial se extienda a toda la Comunidad Autónoma.

Los Colegios Profesionales que tengan el carácter de Generales por extenderse al territorio de toda la Comunidad Autónoma se entenderá que asumen, asimismo, las funciones reconocidas en esta Ley a los Consejos de Colegios de Aragón.

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