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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 17. Fines esenciales.

Artículo 17. Fines esenciales.

Los Colegios Profesionales de Aragón tienen como fines esenciales los siguientes:

a) Ordenar el ejercicio de la profesión o actividad profesional.

b) Velar por la ética y dignidad profesional de los colegiados y por que en el ejercicio de la profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos.

c) Representar institucional y exclusivamente los intereses generales de la profesión o actividad profesional cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

d) Velar por que el ejercicio de la profesión o actividad profesional sirva a los intereses de la sociedad.

e) Defender los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

f) Promover la formación y perfeccionamiento profesional de los colegiados.

Se modifican las letras c) y e) por el art. 3.2 del Decreto-ley 1/2010, de 27 de abril. BOA-d-2010-90041

Redacciones de este artículo

En vigor desdeLa introdujo
6 de mayo de 2010 En vigor BOE-A-2010-90041 Leer Qué cambió
9 de abril de 1998 Texto original Leer

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