Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 23. Ejercicio de profesiones y actividades profesionales colegiadas en Aragón por nacionales de los Estados de la Unión Europea.
Artículo 23. Ejercicio de profesiones y actividades profesionales colegiadas en Aragón por nacionales de los Estados de la Unión Europea.
El ejercicio en Aragón de profesiones y actividades profesionales colegiadas, tanto en régimen de establecimiento como de libre prestación de servicios, por los nacionales de los Estados de la Unión Europea y de los demás Estados que formen parte del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, estará sometido a lo establecido por la legislación comunitaria y, en su caso, por la legislación general del Estado.


