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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 36. Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.

Artículo 36. Régimen jurídico de los actos y las resoluciones de los Consejos de Colegios de Aragón.

Los actos y las resoluciones sujetos al Derecho administrativo de los Consejos de Colegios de Aragón pondrán fin a la vía administrativa, sin perjuicio de la competencia que corresponda a la Administración de la Comunidad Autónoma para conocer de los recursos ordinarios que se interpongan contra los actos y las resoluciones dictados por aquéllos en el ejercicio de funciones administrativas delegadas por dicha Administración.

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