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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 15. Disolución.

Artículo 15. Disolución.

Sin perjuicio del supuesto contemplado en el apartado primero del artículo 13 de esta Ley, la disolución de un Colegio será aprobada mediante decreto del Gobierno de Aragón, previo acuerdo de dicho Colegio, adoptado conforme a lo que establezcan sus estatutos, e informe del Consejo de Colegios de Aragón, si existiera.

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