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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 14. Segregación.

Artículo 14. Segregación.

1. La modificación del ámbito territorial de un Colegio mediante segregación se someterá a los mismos requisitos que la presente Ley establece para su creación.

2. La segregación de un Colegio para constituir otro del mismo ámbito territorial, y fundado en la existencia de un ramo de especialistas que requiera un tratamiento colegial diferenciado, se sujetará también a los requisitos precisos para crear un Colegio nuevo.

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