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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 9. Ámbito territorial.

Artículo 9. Ámbito territorial.

El ámbito territorial de los Colegios Profesionales deberá coincidir con el del territorio de la Comunidad Autónoma o con el de una o varias provincias o en su caso, comarcas aragonesas.

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