LexTotal

Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.

Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.

La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón es obligatoria para todos los Colegios Profesionales aragoneses y Consejos de Colegios de Aragón.

← Artículo 37 Índice Artículo 39 →