Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.
Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.
Artículo 38. Obligatoriedad de la inscripción.
La inscripción en el Registro de Colegios Profesionales y de Consejos de Colegios de Aragón es obligatoria para todos los Colegios Profesionales aragoneses y Consejos de Colegios de Aragón.


