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Legislación › Ley 2/1998, de 12 de marzo, de Colegios Profesionales de Aragón.

Artículo 34. Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón.

Artículo 34. Derecho aplicable a los Colegios Profesionales y a los Consejos de Colegios de Aragón.

1. La actividad de los Colegios Profesionales y de los Consejos de Colegios de Aragón relativa a la constitución de sus órganos y la que realicen en el ejercicio de funciones administrativas estará sometida al Derecho administrativo.

2. Las cuestiones de carácter civil o penal y aquellas que se refieran a las relaciones con el personal dependiente de los Colegios Profesionales y los Consejos de Colegios de Aragón se atribuirán, respectivamente, a la jurisdicción civil, penal o laboral.

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