Legislación › Real Decreto 487/1998, de 27 de marzo, sobre reconocimiento, como cotizados a la Seguridad Social, de períodos de actividad sacerdotal o religiosa de los sacerdotes y religiosos o religiosas de la Iglesia Católica secularizados.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
Se faculta al Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales para dictar las disposiciones generales que sean necesarias para la aplicación y desarrollo de este Real De creto.
← Disposición adicional única Índice Disposición final segunda →


